Esta guía es una actualización de la que publiqué en 2023 para las elecciones locales. Además de adaptar las fechas y los conceptos a unas elecciones generales anticipadas, incorpora la doctrina de la Junta Electoral Central (JEC) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años, y corrige algunos aspectos de aquella versión que la doctrina no ha respaldado, como por ejemplo, el hecho de que las campañas institucionales de fomento del voto no están permitidas.
La mayoría de las respuestas valen para cualquier administración pública, y cuando un apartado afecta solo a algunas, lo indico al principio con una etiqueta: [AGE] para la Administración General del Estado, [Comunidades autónomas], [Ayuntamientos] o [Comunitat Valenciana].
Como ya hice en 2023, hago una advertencia: no soy jurista. Soy periodista con plaza de periodista funcionaria de carrera de la administración, y he elaborado esta guía a partir de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las instrucciones de la JEC y sus acuerdos. No sustituye al criterio de la secretaría o los servicios jurídicos de cada administración, que es a quien hay que acudir ante cualquier caso dudoso.
Antes de empezar, apuntar como idea principal, que desde el 6 de octubre y hasta el 29 de noviembre de 2026, todas las administraciones públicas (estatal, autonómicas y locales) comunican bajo un régimen de neutralidad reforzada, aunque las elecciones sean solo generales.
El objetivo de esta guía es dar respuesta, en formato de preguntas y respuestas, a las dudas más habituales que surgen a la hora de comunicar desde una administración pública en estos periodos electorales.
1. ¿A qué periodo de tiempo afecta?
Las restricciones se aplican durante todo el periodo electoral, es decir, desde el martes 6 de octubre, día de publicación de la convocatoria en el BOE, hasta el domingo 29 de noviembre de 2026, día de la votación. Son por tanto 54 días y no solo se circunscribe a los 15 días de campaña electoral.
En una disolución anticipada de las Cortes, el decreto de convocatoria se publica al día siguiente de su expedición, entra en vigor ese mismo día y las elecciones se celebran el día 54 posterior (art. 42.1 LOREG). La campaña empieza el día 38 posterior a la convocatoria, dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
Esta tabla puede servir de ayuda.
| Fecha | Qué ocurre | Base legal |
| 6 oct | Publicación de la convocatoria.
Empieza el periodo electoral y rigen las prohibiciones del art. 50. |
Art. 42.1 LOREG |
| 6 oct – 12 nov | Precampaña.
Prohibida la publicidad electoral en carteles, soportes comerciales, prensa, radio y medios digitales |
Art. 53 LOREG |
| Hasta el 13 oct | [Ayuntamientos]: Comunicar a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos gratuitos para carteles, pancartas y banderolas | Art. 56.1 LOREG |
| Hasta el 16 oct | [Ayuntamientos]: Comunicar a la Junta Electoral de Zona los locales oficiales y lugares públicos para actos de campaña | Art. 57.1 LOREG |
| Hasta el 21 oct | Publicación de la relación de locales en el Boletín Oficial de la Provincia | Art. 57.2 LOREG |
| 13 nov | Comienza la campaña electoral | Art. 51 LOREG |
| 19 nov | Último día para solicitar el voto por correo | Calendario electoral |
| 24 nov | Empieza la prohibición de publicar y difundir sondeos | Art. 69.7 LOREG |
| 27 nov | Último día de campaña
(termina a las 0.00 h del 28) |
Art. 51.3 LOREG |
| 28 nov | Jornada de reflexión | Art. 53 LOREG |
| 29 nov | Votación. Fin del periodo electoral |
2. Principios, conceptos y a quién afecta
¿Cuál es el objetivo de estas limitaciones?
Garantizar que ninguna administración pública favorezca a una opción política por el hecho de estar gobernada por ella. El Tribunal Supremo lo ha formulado así en su jurisprudencia, que la JEC recoge una y otra vez: la neutralidad de los poderes públicos es una proyección del mandato de objetividad del artículo 103.1 de la Constitución, y esa exigencia se agudiza en los periodos electorales (STS 743/2021, de 26 de mayo, FJ 6, y sentencias que cita).
De ahí la regla práctica que ya defendía en 2023: separar la información de servicio público de la información de contenido político. Trabajamos para el conjunto de la ciudadanía, no para quien gobierna. No todos los supuestos están regulados, y que algo no esté prohibido expresamente no significa que se pueda hacer.
¿Qué diferencia hay entre periodo electoral, precampaña, campaña electoral y campaña institucional?
- Periodo electoral: desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial hasta el mismo día de la votación (Instrucción JEC 2/2011, apartado primero). En 2026, del 6 de octubre al 29 de noviembre. Es el periodo en que rigen las prohibiciones para las administraciones públicas.
- Precampaña: el tramo del periodo electoral anterior al inicio de la campaña. Los partidos no pueden hacer publicidad electoral en carteles, soportes comerciales, prensa, radio ni medios digitales, incluidas las redes sociales (art. 53 LOREG e Instrucción JEC 3/2011).
- Campaña electoral: el conjunto de actividades lícitas de candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones para captar votos (art. 50.4 LOREG). Dura 15 días: del 13 al 27 de noviembre.
- Campaña institucional: la que puede hacer el poder que convoca las elecciones para informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, sin influir en la orientación del voto (art. 50.1 LOREG). En unas generales, solo el Gobierno. Se desarrolla en el apartado 5.
Si las elecciones son generales, ¿afectan también a comunidades autónomas y ayuntamientos?
Sí. El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe los actos de “los poderes públicos” desde la convocatoria de las elecciones, sin limitarse al nivel de gobierno que las convoca. La JEC lo aplica así de forma constante.
El ejemplo más claro es reciente. Durante las elecciones europeas de 2024, la JEC sancionó con 700 euros al Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, un órgano del Gobierno canario, por un vídeo publicado en su cuenta oficial de X (Acuerdo 250/2024, confirmado por la STS 786/2025). Que la comunidad autónoma no celebrara elecciones propias no lo eximió.
¿Qué se considera “poder público” a estos efectos?
El concepto es amplio. Incluye gobiernos, consejerías, ayuntamientos y sus organismos dependientes, y también a los actos que los poderes públicos financian solo de forma indirecta:
- Un hospital privado financiado por el Institut Català de Finances y con servicio concertado con la Generalitat quedó dentro del ámbito del artículo 50.2 (Acuerdo 124/2024).
- Una junta de compensación urbanística, ente corporativo de Derecho público, se consideró parte del acto institucional en una visita a obras (Acuerdo 390/2021).
- Un acto de presentación organizado entre la Comunidad de Madrid e Iberia se consideró financiado al menos indirectamente por la comunidad (Acuerdo 390/2021).
En cambio, el artículo 50 no se aplica a los partidos ni a los candidatos que no actúan como poder público. Un candidato puede usar en sus actos de campaña la imagen del Palacio de la Moncloa o las banderas oficiales si lo hace de forma respetuosa y sin crear confusión sobre la autoría (Acuerdo 507/2023). Tampoco se aplicó a las ruedas de prensa de un grupo parlamentario en la sede del Senado, porque todos los grupos tienen acceso a esos medios en igualdad (Acuerdo 118/2026), aunque la JEC pidió extremar el cuidado en las declaraciones hechas en un marco institucional.
3. Actos públicos, visitas e inauguraciones
¿Qué actos no se pueden organizar?
Desde la convocatoria hasta la votación está prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de alguna formación que concurre a las elecciones (art. 50.2 LOREG).
La actividad ordinaria no se paraliza: los plenos, consejos de gobierno, juntas de gobierno y el resto del funcionamiento normal de las instituciones continúan. Lo que se prohíbe es aprovecharlos para hacer balance de gestión o propaganda.
¿Se puede inaugurar una obra o un servicio?
No. Está prohibido cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, o de proyectos de estos, sea cual sea el nombre que se le dé. La obra o el servicio sí puede entrar en funcionamiento durante el periodo electoral (art. 50.3 LOREG). Esto incluye las primeras piedras y los actos de inicio de obra, porque la ley menciona expresamente los “proyectos”.
En la práctica: el centro de salud puede abrir sus puertas el día previsto, pero sin acto, sin corte de cinta, sin visita de autoridades y sin fotografía institucional.
¿Y una “visita técnica” a una obra?
Es el terreno con más sanciones de los últimos años. La JEC no considera técnica una visita cuando se convoca a los medios, cuando asisten autoridades expresamente convocadas o cuando se difunde en la web o las redes institucionales (Acuerdo 124/2024, que recoge doctrina de 2011, 2015, 2016, 2018, 2019 y 2021). Si además el cargo destaca lo que supondrá la obra, se trata de una inauguración encubierta.
Dos casos:
- Acuerdo 124/2024. El conseller de Salud de la Generalitat de Cataluña visitó diez centros sanitarios en doce días, con declaraciones sobre los beneficios de cada obra y difusión en la cuenta de X del departamento. La JEC abrió expediente sancionador, agravado porque ya había advertido antes a la Generalitat.
- Acuerdo 390/2021. La presidenta de la Comunidad de Madrid visitó las obras de un puente aún no terminado con el alcalde de Madrid. La JEC lo consideró inauguración encubierta de un proyecto y la sancionó con 600 euros (confirmado por la STS 132/2023).
El mismo acuerdo de 2021 deja otra regla útil: anunciar proyectos futuros en un acto institucional (“tenemos prevista una inversión de…”) equivale a adelantar el programa electoral. Es legítimo en un mitin, no en un acto de la administración.
¿Se pueden celebrar ferias, festivales o fiestas populares?
Sí, si se celebran de forma regular y periódica y coinciden con el periodo electoral. Las autoridades pueden inaugurarlas siempre que ni en la organización ni en las intervenciones haya alusiones a realizaciones o logros, ni se induzca el sentido del voto (Instrucción JEC 2/2011, apartado tercero.2). La JEC lo ha reiterado en septiembre de 2026 (Acuerdo 236/2026).
Corrijo aquí lo que dije en 2023. La excepción se refiere a que una autoridad inaugure un evento periódico, no a si el evento puede celebrarse. Un evento nuevo no está prohibido por sí mismo, pero no se beneficia de la excepción y tiene mucho más riesgo de interpretarse como una inauguración o un acto de logros. Lo prudente es que, si se celebra, no lo protagonicen cargos electos.
¿Quién debe autorizar la celebración de un acto?
Nadie. Las juntas electorales no autorizan previamente los actos institucionales. Intervienen al responder consultas, al tramitar denuncias o reclamaciones y al resolver recursos (Instrucción JEC 2/2011, apartado quinto). La JEC lo ha recordado en dos acuerdos de septiembre de 2026 (236/2026 y 237/2026).
La decisión es, por tanto, de cada administración. Que no haya control previo no significa que no haya consecuencias: los partidos denuncian con frecuencia, y la doctrina de la JEC está llena de actos que alguien pensó que no tendrían repercusión.
4. Webs, redes sociales, mensajería y newsletters
¿La normativa afecta a lo que publicamos en webs y redes institucionales?
Sí. La Instrucción JEC 4/2007 establece que las normas sobre campaña electoral se aplican también cuando se usan las tecnologías de la información y la comunicación. La JEC ha extendido expresamente los principios de neutralidad e igualdad a las webs institucionales, las redes sociales y los canales de mensajería oficiales de cualquier entidad pública (Acuerdo 390/2021, con cita de una larga lista de acuerdos desde 2015).
La regla general sigue siendo la que recogía en 2023: durante el periodo electoral, las webs y perfiles públicos deben ceñir su información a los acuerdos adoptados por la institución y a lo imprescindible para el interés público o el funcionamiento de los servicios, sin mensajes electoralistas ni contrarios a la neutralidad.
¿Qué tipo de publicación es aceptable y cuál no?
El Acuerdo 390/2021 es especialmente útil porque compara mensajes de un mismo perfil institucional. La JEC consideró aceptables, por su carácter informativo y neutral, publicaciones sobre un nuevo espacio de mediación en unos juzgados, un servicio de apoyo a empresas para contratar, un proyecto de autobús de hidrógeno y un plan de inversión en el ciclo del agua. En cambio, consideró contrarios a la neutralidad unos mensajes de WhatsApp institucional que atacaban a partidos de la oposición.
| Generalmente aceptable | Zona de riesgo o prohibido |
| Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, contados con datos | Valoraciones de la gestión (“histórico”, “gracias a este Gobierno”, “cumplimos”) |
| Información de servicio: horarios, plazos, cortes de tráfico, cómo hacer un trámite | Balances de legislatura o de mandato con calificativos |
| Entrada en funcionamiento de un servicio o fin de una obra, sin acto ni autoridades | Crónica de visitas a obras, inauguraciones encubiertas o actos con autoridades |
| Datos objetivos sobre proyectos en marcha | Anuncio de proyectos futuros como compromiso del gobierno |
| Alertas y avisos de seguridad, salud o emergencias | Mensajes que coinciden con lemas, colores o posiciones de un partido |
| Información sobre actos periódicos (fiestas, ferias) sin alusiones a logros | Declaraciones de cargos en actos de partido o como candidatos |
Un caso de 2016 ayuda a trazar la línea. La JEC ordenó al Gobierno retirar de un balance de gestión publicado en la web de La Moncloa los aspectos valorativos que ensalzaban sus logros, incluido el subtítulo “la legislatura de la recuperación”. Los datos objetivos y los hechos del mismo documento no merecían reproche. En esa misma resolución se consideró información institucional legítima la publicación en la web de las entrevistas concedidas por el presidente en funciones.
¿Podemos replicar en los perfiles institucionales lo que dice un cargo que es candidato?
No, si lo dice como candidato. La JEC fue tajante en 2021, el deber de información de un departamento de comunicación en periodo electoral se limita a los actos institucionales y los acuerdos oficiales, no al seguimiento de la campaña de quien es a la vez cargo público y candidato. Esos mensajes pueden difundirse en los perfiles del candidato o de su partido, nunca en los institucionales (Acuerdo 390/2021).
¿Se incluyen WhatsApp, Telegram, newsletters, correos y SMS?
Sí. La Instrucción JEC 2/2011 incluye expresamente el envío de correos electrónicos y SMS que aludan a logros. Y la JEC rechazó el argumento de que un canal de WhatsApp dirigido solo a periodistas acreditados quedaba fuera: la neutralidad se aplica a cualquier instrumento del que disponga una entidad pública, incluidos los sistemas de mensajería privada (Acuerdo 390/2021).
¿Y si el mensaje no habla de logros pero coincide con lo que defiende un partido?
También puede ser infracción. El artículo 50.2 prohíbe usar expresiones “coincidentes o similares” a las de las formaciones que concurren. En el caso del Comisionado canario, un vídeo en X sobre lo que se descuenta en las nóminas transmitía una crítica a Hacienda y la Seguridad Social que coincidía con el discurso de algunos partidos, y trataba competencias que no eran de ese órgano. La sanción fue de 700 euros (Acuerdo 250/2024, confirmado por la STS 786/2025). Lección: en periodo electoral, cada perfil institucional debe hablar solo de sus propias competencias y en tono informativo.
¿Hay que revisar lo que ya estaba publicado antes de la convocatoria?
Es recomendable. El caso del balance de 2016 se refería a un documento ya alojado en la web institucional. Conviene revisar banners, contenidos destacados o fijados, páginas de “logros” o “balance” y campañas programadas, y despublicar o desactivar lo que no superaría la prueba de este apartado.
¿Quién responde si se publica algo indebido?
No necesariamente el cargo político. En el caso de Madrid, la JEC atribuyó la responsabilidad de los mensajes de la web, X y WhatsApp a la Dirección General de Medios de Comunicación, por ser el órgano competente según el decreto de estructura, y no a la presidenta (Acuerdo 390/2021). Las multas de la LOREG alcanzan a “autoridades o funcionarios” (ver apartado 11).
Quienes gestionamos los canales deberíamos saber qué órgano tiene atribuida esa competencia en nuestra administración.
5. Publicidad institucional
¿Se puede hacer publicidad institucional durante el periodo electoral?
Como regla general, no. Solo caben dos tipos de campañas, y ninguna puede aludir a logros ni inducir el sentido del voto (Instrucción JEC 2/2011, apartado cuarto):
- La campaña institucional sobre el proceso electoral del artículo 50.1 de la LOREG, que solo puede hacer quien convoca (siguiente pregunta).
- Las campañas informativas imprescindibles para salvaguardar el interés público o para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
Para estas campañas, la Instrucción 2/2011 exige que las cartas, mensajes o anuncios se limiten estrictamente a informar sobre la conclusión de una obra, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio, sin connotaciones electoralistas. Ejemplos razonables: un aviso de vacunación, un cambio de horario de un servicio, un plazo de pago de tributos, una alerta meteorológica o medidas de seguridad ante un riesgo.
La prueba práctica es preguntarse si la campaña podría esperar al 30 de noviembre sin perjuicio para la ciudadanía. Si puede esperar, debe esperar.
[AGE] La Ley 29/2005, de publicidad y comunicación institucional, que rige para la Administración General del Estado y su sector público, obliga a abstenerse de campañas institucionales entre la convocatoria y la votación, con las mismas dos excepciones: las previstas en la normativa electoral y las imprescindibles para el interés público o el funcionamiento de los servicios públicos (art. 10).
[Comunidades autónomas] Varias comunidades tienen leyes propias de publicidad institucional con limitaciones adicionales. Hay que comprobar la normativa autonómica aplicable; el caso valenciano se trata en el apartado 10.
¿Podemos hacer una campaña para informar del voto por correo o animar a votar?
La campaña institucional sobre el proceso electoral solo puede hacerla el poder público que ha convocado las elecciones, en unas generales el Gobierno. Su contenido se limita a la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, y debe emitirse en espacios gratuitos de los medios públicos (art. 50.1 LOREG). La Instrucción JEC 2/2011 añade expresamente que el fomento de la participación no está entre sus objetos posibles y que una campaña con esa finalidad no está permitida.
Por tanto, [Comunidades autónomas] y [Ayuntamientos] no pueden lanzar su propia campaña sobre las elecciones generales, ni un “ve a votar”. Lo prudente es limitarse a la información de servicio público estrictamente objetiva y vinculada a sus propias competencias (por ejemplo, horarios del servicio de padrón o cambios de ubicación de un colegio electoral), y remitir para el resto a la información oficial.
¿Se pueden distribuir folletos, revistas, boletines o vídeos?
No, si contienen alusiones a logros o expresiones similares a las de un partido. La Instrucción JEC 2/2011 incluye expresamente en la prohibición la edición y reparto, con financiación pública directa o indirecta, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos y soportes electrónicos, el envío de correos y SMS, y la inserción de anuncios en medios. El Tribunal Supremo ya había respaldado este criterio en su sentencia de 11 de noviembre de 2009 (en la guía de 2023 apareció por error con fecha de 18 de noviembre).
También prohíbe usar imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las de las formaciones que concurren. Cuidado con los colores, lemas y estéticas de campañas institucionales recientes si se parecen a los de un partido.
Un boletín o revista institucional periódica no está prohibido por sí mismo, pero su contenido durante el periodo electoral debe pasar el mismo filtro: información de servicio público, sin balances ni protagonismo de cargos. Muchas administraciones optan por suspender el número que coincide con las elecciones.
¿Y la publicidad pagada en redes sociales?
Promocionar una publicación institucional es una inserción publicitaria, así que le aplican las mismas reglas que a cualquier anuncio: solo campañas imprescindibles y sin connotaciones electoralistas. Conviene revisar las campañas programadas en las plataformas de anuncios antes del 6 de octubre o en cuanto se conozca la convocatoria.
6. Medios de comunicación, ruedas de prensa y declaraciones
¿Pueden los cargos públicos dar ruedas de prensa?
Sí, para informar de la actividad institucional: acuerdos adoptados, gestión de una emergencia, funcionamiento de los servicios. Lo que no pueden es convertirlas en actos de balance o de campaña. La JEC sancionó en 2021 a la presidenta de la Comunidad de Madrid por anunciar en un acto institucional proyectos futuros “sin esfuerzo” identificables con su programa electoral (Acuerdo 390/2021).
El escenario también cuenta. En el caso del conseller de Salud catalán, la JEC destacó que el atril de la rueda de prensa llevaba el eslogan institucional de la Generalitat (Acuerdo 124/2024). Y las notas de prensa, convocatorias a medios y vídeos de esas comparecencias que se difunden después por canales institucionales están sujetos a las mismas reglas.
[AGE] Las comparecencias de la Presidencia del Gobierno son un foco habitual de denuncias. El mismo 6 de octubre de 2026, día de la convocatoria, el PP denunció ante la JEC la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros por alusiones a logros y por la petición de una “mayoría parlamentaria más amplia”, y pidió la retirada del vídeo de la web de La Moncloa.
¿Y los grupos políticos en las instituciones?
La JEC archivó en 2026 una denuncia contra la portavoz de un grupo parlamentario por declaraciones electorales en una rueda de prensa en el Senado. Razonó que el artículo 50.2 no se vulnera cuando todos los grupos pueden usar en igualdad los medios que la cámara pone a su disposición, aunque pidió “extremar el cuidado” en las declaraciones hechas en un marco institucional (Acuerdo 118/2026). No he encontrado doctrina equivalente para los grupos municipales; habría que aplicar el mismo criterio de igualdad de acceso con prudencia.
¿Qué obligaciones tienen los medios de comunicación públicos?
[Administraciones con medios públicos: RTVE, televisiones y radios autonómicas, emisoras municipales] Durante el periodo electoral deben garantizar el pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en su programación. Las decisiones de sus órganos de dirección son recurribles ante la junta electoral competente (art. 66.1 LOREG). La Instrucción JEC 4/2011 desarrolla cómo aplicar estos principios en la información electoral.
Además, en los medios de titularidad pública no se pueden contratar espacios de publicidad electoral. Durante la campaña, las candidaturas tienen derecho a espacios gratuitos que reparte la JEC a propuesta de la Comisión de Radio y Televisión (arts. 60, 64 y 65 LOREG).
¿Y los medios privados?
Las emisoras privadas deben respetar los principios de pluralismo e igualdad, y las televisiones privadas también los de proporcionalidad y neutralidad informativa en debates, entrevistas e información de campaña (art. 66.2 LOREG).
La prensa escrita y los medios digitales privados no tienen estas obligaciones. Para la administración, lo relevante es otra cosa: la contratación de publicidad institucional en cualquier medio durante el periodo electoral queda sujeta a lo explicado en el apartado 5.
7. Cargos que son candidatos, perfiles personales y personal público
¿Qué diferencia hay entre el perfil institucional y el perfil personal de un cargo?
El perfil personal o de partido de un cargo que es candidato puede hacer campaña con las reglas que rigen para cualquier candidatura. El perfil institucional, no. La JEC lo resume así: los mensajes de campaña “podrán difundirse legítimamente” en los perfiles del candidato o de su partido, pero no en la web, las redes o los canales de mensajería de la institución (Acuerdo 390/2021).
De ahí se derivan algunas recomendaciones prácticas para los equipos de comunicación:
- No compartir ni citar desde cuentas institucionales las publicaciones de perfiles personales o de partido.
- No usar medios del departamento de comunicación (fotografía, diseño, vídeo, gestión de cuentas) para los perfiles personales o de campaña de los cargos.
- No mezclar en una misma cuenta lo institucional y lo personal. Si un cargo usa una cuenta “oficial” a su nombre, en periodo electoral debe tratarla como institucional.
¿Qué no pueden hacer los partidos y candidatos en redes antes de la campaña?
Desde la convocatoria hasta el inicio de la campaña (del 6 de octubre al 12 de noviembre) está prohibida la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, y no puede justificarse como actividad ordinaria del partido (art. 53 LOREG). La JEC entiende que los partidos y candidaturas no pueden contratar, directamente ni a través de terceros, espacios en ningún medio digital, incluidas las redes sociales (Instrucción JEC 3/2011 y Acuerdo 192/2019).
En 2024, la JEC confirmó la retirada de un cartel en una valla comercial reproducido en X e Instagram durante la precampaña catalana y la apertura de un expediente sancionador, aunque el partido ya lo había retirado (Acuerdo 107/2024).
¿Y el día de reflexión?
Una vez terminada la campaña, a las 0.00 horas del 28 de noviembre, no puede difundirse propaganda electoral ni hacerse ningún acto de campaña (art. 53 LOREG). Hacerlo puede ser delito, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 144.1.a). La prohibición alcanza también a las personas físicas.
El riesgo más habitual hoy es técnico: anuncios pagados que siguen activos. En 2024, unos anuncios en redes que un partido atribuyó a un error de programación siguieron emitiéndose el día de reflexión y el de la votación, y la JEC dio traslado al Ministerio Fiscal por posible delito electoral (Acuerdo 185/2024).
¿Pueden los empleados públicos participar en la campaña?
Como ciudadanos, sí, fuera de sus funciones y sin usar medios públicos. Hay colectivos con prohibición expresa: los miembros en activo de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas y [Ayuntamientos] municipales, jueces, magistrados, fiscales y miembros de las juntas electorales no pueden difundir propaganda ni hacer actividades de campaña (art. 52 LOREG). Incumplirlo puede ser delito (art. 144.2).
¿Se pueden usar símbolos de otras formaciones o difundir mensajes sin identificar al autor?
No de forma que induzca a error. La JEC considera contrario a la transparencia que alguien use símbolos, colores o tipografía de otra formación de manera que confunda sobre la autoría, o que difunda propaganda anónima. Sí cabe la crítica o la ironía cuando el autor queda claramente identificado (Acuerdo 119/2023).
8. Encuestas y sondeos realizados por organismos públicos
¿Puede una administración hacer encuestas durante el periodo electoral?
Sí, pero si incluyen preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, tiene que comunicarlo antes a la JEC. La obligación alcanza a cualquier órgano u organismo público estatal, autonómico o local, se llame como se llame el estudio (Instrucción JEC 1/2024, avalada por la STS 418/2025).
Lo que exige:
- Comunicar la encuesta a la JEC al menos 48 horas antes de empezar el trabajo de campo, preferentemente por vía electrónica. También si la encuesta empezó antes de la convocatoria y sigue en curso.
- Detallar la ficha técnica (muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, procedimiento de selección, técnica y fechas) y adjuntar el borrador del cuestionario.
- Entregar los resultados a las formaciones que los soliciten en un máximo de 48 horas desde que se disponga de ellos, avisando a la JEC. Si no están listos antes del fin de la campaña, hay que facilitar un avance provisional confidencial.
- No publicar ni difundir resultados durante los cinco días anteriores a la votación, es decir, desde el 24 de noviembre (art. 69.7 LOREG).
[Ayuntamientos] [Comunidades autónomas] Ojo con las encuestas de satisfacción o los barómetros municipales: si preguntan por la valoración del alcalde, del presidente autonómico o de otros líderes, quedan sujetos a esta obligación. Lo más sencillo es aplazarlas o retirar esas preguntas hasta después del 29 de noviembre.
Las infracciones en materia de encuestas tienen multas mucho más altas que el resto: de 3.000 a 30.000 euros (art. 153.2 LOREG).
9. Obligaciones específicas de los ayuntamientos
[Ayuntamientos] Además de cumplir las limitaciones de neutralidad, los ayuntamientos tienen obligaciones activas con plazo durante el proceso electoral, que afectan a los espacios públicos donde se hace campaña.
¿Qué deben poner a disposición de las candidaturas?
- Lugares gratuitos para carteles, pancartas y banderolas. Deben reservarlos y comunicarlos a la Junta Electoral de Zona dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, es decir, hasta el 13 de octubre (arts. 55.1 y 56.1 LOREG). La Junta los reparte según los votos de cada formación en las anteriores elecciones equivalentes.
- Locales oficiales y lugares públicos gratuitos para actos de campaña. Deben comunicarlos a la Junta Electoral de Zona dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, hasta el 16 de octubre, indicando los días y horas en que se puede usar cada uno. La relación se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en los quince días siguientes a la convocatoria (arts. 54.3 y 57 LOREG).
La asignación la hace la Junta Electoral de Zona, no el ayuntamiento. El ayuntamiento no decide qué candidatura usa qué espacio.
¿Dónde se puede colocar propaganda electoral?
Solo en los lugares gratuitos reservados por el ayuntamiento y en los espacios comerciales autorizados. Las pancartas y banderolas, solo en los lugares reservados como gratuitos (art. 55 LOREG). Infringir las normas sobre carteles y espacios reservados puede ser delito (art. 144.1.b).
¿Cómo comunicar todo esto?
La información sobre los espacios y locales disponibles es información de servicio y puede publicarse en la web municipal, siempre que sea objetiva y no destaque a ninguna candidatura. La Instrucción JEC 1/2021 regula además la propaganda electoral mediante envíos que no identifican nominativamente al destinatario, por si el ayuntamiento recibe consultas sobre buzoneo.
10. Particularidad de la Comunitat Valenciana
[Comunitat Valenciana] La Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas, sigue en vigor. Su principal novedad es que muchas de sus prohibiciones se aplican siempre, no solo en periodo electoral.
Su artículo 5 prohíbe, entre otras cosas:
- La publicidad institucional partidista o usada como propaganda personal de cargos públicos.
- Los actos públicos de entrega de llaves por cargos electos o altos cargos; las entregas las hace el personal funcionario, sin escenificación.
- Obligar a asistir a actos públicos para recibir un bien, contrato, nombramiento, subvención o beca.
- Los acuerdos con medios para promocionar la imagen de cargos y administraciones.
- Los actos de inauguración, primera piedra o similares protagonizados por cargos electos o altos cargos en obras financiadas con fondos públicos, incluidos los viajes en cabina de conductor en transporte público.
- Las placas conmemorativas que mencionen a cargos que participaron en la decisión de la obra.
- La publicidad que destaque éxitos de gestión o que solo busque mejorar la imagen de la institución sin vincularse a un derecho, servicio o actividad concretos.
- La publicidad sobre competencias ajenas.
También prohíbe la coincidencia de campañas institucionales con las campañas electorales autonómicas, y somete la publicidad institucional a las prohibiciones de la legislación estatal.
11. Quién controla y qué sanciones hay
¿Quién vigila el cumplimiento?
Las juntas electorales: la de Zona, la Provincial o la Central, según el ámbito territorial del proceso y de la actuación. Cuando los hechos afectan a varias provincias, resuelve la JEC (Acuerdo 124/2024). Actúan a instancia de parte, sobre todo por denuncias de las formaciones políticas, y pueden ordenar la retirada de contenidos, requerir a la administración que se abstenga de repetir la conducta y abrir expedientes sancionadores.
¿Qué multas prevé la ley?
Toda infracción de la LOREG que no sea delito se sanciona con multa de 300 a 3.000 euros si la comete una autoridad o un funcionario, y de 100 a 1.000 euros si la comete un particular (art. 153.1 LOREG). Las juntas provinciales solo pueden imponer hasta 1.200 euros (art. 19.2). En materia de encuestas, la multa va de 3.000 a 30.000 euros (art. 153.2).
Para graduarla, la JEC tiene en cuenta la reincidencia y los requerimientos previos, que agravan, y la retirada voluntaria e inmediata del contenido, que atenúa. Reconocer la responsabilidad y pagar voluntariamente reduce el importe: en dos expedientes de 2024, una multa de 3.000 euros podía quedar en 2.400 o en 1.800 euros.
Las cuantías son bajas, y la doctrina lo ha criticado por su escaso efecto disuasorio. Pero el coste real suele ser otro: la retirada pública de contenidos, la resolución en los medios y, para quien gestiona los canales, la posibilidad de figurar como responsable.
¿Puede ser delito?
Sí, en algunos casos. Hacer propaganda una vez terminada la campaña, infringir las normas sobre carteles y espacios reservados o sobre actos públicos de propaganda, y que policías, militares, jueces o miembros de juntas electorales hagan campaña están castigados con penas de prisión o multa (art. 144 LOREG).
¿Se pueden recurrir las decisiones de la JEC?
Sí, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses. En los casos que recoge esta guía, el Supremo ha confirmado las decisiones de la JEC.
12. Lista de comprobación para departamentos de comunicación de una administración pública
A continuación he elaborado una checklist para ir comprobando si estamos cumpliendo todo lo que se exige, y es para aplicar desde el primer día del periodo electoral.
Al conocer la convocatoria
- Pausar las campañas de publicidad institucional que no sean imprescindibles, incluidas las promociones programadas en redes.
- Revisar la web y los perfiles: banners, contenidos fijados o destacados, páginas de balance o logros.
- Revisar el calendario editorial de web, redes, newsletters, SMS y boletines hasta el 29 de noviembre.
- Reprogramar inauguraciones, primeras piedras y visitas a obras para después de la votación.
- Comprobar si hay encuestas en curso o previstas con preguntas sobre partidos o líderes, y comunicarlas a la JEC o aplazarlas.
- Identificar qué órgano tiene atribuida la gestión de los canales institucionales y quién valida las publicaciones.
- Informar a los cargos y a sus equipos de la separación entre perfiles institucionales y personales.
Antes de publicar cada pieza, preguntarse
- ¿Informa de un acuerdo, un servicio o una actividad, o valora la gestión?
- ¿Contiene adjetivos sobre logros, comparaciones con el pasado o anuncios de proyectos futuros?
- ¿Protagoniza un cargo que es candidato algo que podría contarse sin él?
- ¿Se parecen el mensaje, los colores o el lema a los de algún partido?
- ¿Trata de competencias de esta administración?
- ¿Podría esperar al 30 de noviembre sin perjuicio para la ciudadanía?
Si alguna respuesta genera dudas, la pieza pasa por una segunda revisión jurídica antes de publicarse.
Durante la campaña y el final del periodo
- No compartir desde cuentas institucionales contenidos de perfiles personales o de partido.
- Revisar el 27 de noviembre que no quede publicidad programada para la jornada de reflexión.
- Guardar registro de lo publicado y de los criterios aplicados, por si hay que responder a una denuncia.
13. Normativa, instrucciones y doctrina citada
Normativa
- Constitución Española, arts. 9.3 y 103.1.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (texto consolidado, última modificación de 2 de julio de 2026): arts. 8, 19, 42, 50 a 69, 144 y 153.
- Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional (AGE), art. 10.
- Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas (Comunitat Valenciana).
Instrucciones de la Junta Electoral Central
- Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, sobre campañas institucionales e inauguraciones en periodo electoral (BOE).
- Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, sobre la prohibición de campaña del art. 53 LOREG.
- Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, sobre pluralismo y neutralidad informativa de los medios (modificada por la 1/2015).
- Instrucción 4/2007, de 12 de abril, sobre las tecnologías de la información como instrumento de propaganda electoral.
- Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, sobre propaganda mediante envíos no nominativos.
- Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, sobre encuestas de organismos públicos (BOE).
- Índice de instrucciones de la JEC.
Acuerdos de la Junta Electoral Central
- Acuerdo de 10 de junio de 2016, sobre el balance de gestión del Gobierno en la web de La Moncloa.
- Acuerdo 192/2019, sobre publicidad de candidaturas en redes antes de la campaña.
- Acuerdo 390/2021, expediente sancionador a la presidenta de la Comunidad de Madrid (actos institucionales, web, X y WhatsApp).
- Acuerdo 119/2023, sobre uso de símbolos de otras formaciones y transparencia.
- Acuerdo 507/2023, sobre uso de imagen institucional por un candidato.
- Acuerdo 107/2024, sobre propaganda en precampaña en vallas y redes.
- Acuerdo 124/2024, sobre visitas del conseller de Salud de Cataluña a centros sanitarios.
- Acuerdo 185/2024, sobre publicidad en redes durante la jornada de reflexión.
- Acuerdo 250/2024, sanción al Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Acuerdo 118/2026, sobre ruedas de prensa de grupos parlamentarios.
- Acuerdo 236/2026, sobre eventos periódicos.
- Acuerdo 237/2026, sobre la ausencia de autorización previa.
- Doctrina de la JEC por sesiones.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera)
- Sentencia de 11 de noviembre de 2009, sobre folletos y publicaciones institucionales.
- STS 743/2021, de 26 de mayo, FJ 6, síntesis de la doctrina sobre neutralidad.
- STS 132/2023, de 2 de febrero, confirma el Acuerdo 390/2021.
- STS 418/2025, de 8 de abril, confirma la Instrucción 1/2024.
- STS 786/2025, de 19 de junio, confirma el Acuerdo 250/2024.





